El plazo general de prescripción de acciones personales es de 5 años (artículo 1964 del Código Civil). El cómputo empieza desde que la acción pudo ejercitarse (cuando se conoce el incumplimiento).
El plazo general de prescripción de acciones personales es de 5 años (artículo 1964 del Código Civil). El cómputo empieza desde que la acción pudo ejercitarse (cuando se conoce el incumplimiento).