Seis meses desde la entrega de la vivienda para acciones de saneamiento por vicios ocultos (artículo 1490 del Código Civil). Para vicios en obra nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación otorga plazos de 1, 3 o 10 años según el tipo de defecto.
Seis meses desde la entrega de la vivienda para acciones de saneamiento por vicios ocultos (artículo 1490 del Código Civil). Para vicios en obra nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación otorga plazos de 1, 3 o 10 años según el tipo de defecto.