El plazo general de prescripción de acciones personales es de 5 años (artículo 1964 del Código Civil reformado). Para reclamaciones de comunidad de propietarios es de 5 años también.
By Adrián Jiménez|2026-06-01T10:56:45+02:001 de junio de 2026|Derecho civil|Comentarios desactivados en ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?